4 de febrero de 2015

Recuperar el IVA soportado

En diversas ocasiones me había planteado, cuando estoy de viaje por la Peninsula y compro alguna cosa de valor, en la posibilidad de recuperar el IVA soportado en dichas compras a cambio de liquidar el IGIC, al llegar a Canarias. Pero nunca me había puesto a hacerlo.
Alguna vez, y de forma esporádica, estuve brujuleando por internet, acerca de este tema y lo que encontré, fue una cantidad enorme de confusión y oscurantismo; de múltiples y diversas opiniones de todo orden, incluso contradictorias.

Así que, aprovechando la reciente compra de una tablet en Málaga, me decidí a comprobar que pasaba, y he aquí todo el proceso:


Qué se necesita para poder deducir el IVA:

Básicamente dos cosas: 1) la compra debe estar soportada en una factura legalmente aceptable, es decir, emitida a tu nombre, con tu NIF, y tu dirección postal en Canarias, con la fecha de la compra y la descripción de los bienes adquiridos, y en la cual los importes correspondientes a la Base, IVA y Total, deberán estar bien diferenciados.

2) Además de esto, solo podrá deducirse el IVA de compras superiores a 90,16 euros (las inferiores, le reclamas al Maestro Armero).

Es muy recomendable, que Establecimiento en que efectuemos la compra, sea informado de que somos residentes en Canarias, y que vamos a proceder a solicitar la devolución del IVA al llegar a las islas, ya que es dicho Establecimiento quien tendrá que enviarnos el importe del IVA a devolver, una vez que le remitamos la documentación como veremos.

No todos las Tiendas en la Peninsula están al cabo de la calle de la normativa en cuanto al Regimen Fiscal Especial de la Islas Canarias, Ceuta y Melilla.


Procedimiento:

1.- Voy a El Corte Ingles (esta gente tiene mucha experiencia en este tema) y  compro mi tablet, la pago con una tarjeta de crédito y me dan un ticket normal de una registradora. Le digo al dependiente que vivo en Canarias y quiero deducir el IVA. Me remite al Dep. de Atención al Cliente. Allí me piden el DNI (para hacerme la fra.) y me preguntan si quiero que me abonen el IVA en la misma tarjeta con la que efectué el pago (en otro caso me enviaría un cheque a mi casa). Me entregan un documento preparado para la liquidación con el Gobierno Canario y que contiene los datos que menciono anteriormente, metido dentro de un sobre franqueado a nombre del El Corte Ingles para que se lo remita en cuanto lo tenga sellado en Canarias.

2.- Llego a Fuerteventura. Me dirijo a la Agencia Tributaria Canaria, que está en calle Primero de Mayo, al lado de la Universidad Popular. No hay que coger el numerito en la entrada. Me encamino al mostrador del fondo, pregunto por Gloria …..

Documentación que hay que aportar:

-             - Fotocopia de DNI
-           - Fotocopia de la tarjeta de embarque (o reserva confirmada de internet o similar) Peninsula-Canarias, en la    que figure tu nombre y cuya fecha esté en el rango de la fecha de la factura de compra (es decir si has          comprado algo en Enero, no te vale una tarjeta de embarque de Julio, a menos que puedas demostrar el        motivo del retraso)
-            - Factura legal del bien comprado, con su desglose de IVA, sellada por el Establecimiento vendedor.

3.- Alli, en la Agencia tributaria, preparan la liquidación del IGIC a pagar (Modelo 040) y el correspondiente “Documento de Pago” (Modelo 032). Ellos lo rellenan todo y me entregan solamente el “Documento de Pago” (original y copia) el cual llevo a un banco cualquiera y pago el IGIC, volviendo a continuación a la Agencia Tributaria Canaria, donde, una vez que comprueban el el “docuemnto de pago” está sellado por el Banco, me entregan la factura del El Corte Ingles Inglés sellada por este Organismo Autonómico, para su envío al Establecimiento vendedor y posterior abono en mi Tarjeta de Crédito. Asimismo me entregan copia del resto de los papeles presentados.

El plazo para hacer todo esto es de TRES MESES.

He leído por ahí que era necesario presentar el artículo comprado, a mi no me lo pidieron en ningún momento.


El IVA general está al 21 % y el IGIC general está al 7 % … la diferencia puede ser importante.

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